1. Familias
I. Antecedentes
En el año 2010 hemos tomado la decisión de crear una nueva área de trabajo en la institución del Ararteko, destinada a la atención a las familias. Esta decisión se debe a que hemos considerado que en nuestra sociedad este colectivo debe merecer una especial atención. La familia constituye la base de referencia, el soporte material y afectivo para que los individuos crezcan y se desarrollen con salud y plenitud física y emocional; es el garante último de que a nuestra sociedad se sigan aportando personas preparadas para la contribución al interés general mediante su trabajo e incorporación plena a nuestro sistema de convivencia.
Además, no hay Estado, ni institución pública que pueda suplantar el papel cuantitativo y cualitativo de las familias en la atención a menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia. Por todo ello, la familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos. De ese modo, en el ánimo de promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, hemos querido que desde la institución del Ararteko se trabaje también específicamente en este ámbito de atención pública.
Somos conscientes de que hoy las familias adoptan diversos modelos que no pueden circunscribirse al modelo tradicional de familia compuesto por madre, padre, hijos e hijas. La evolución hacia otros modelos de familia, como las familias monoparentales, homoparentales, separadas, o reconstituidas, constituye una riqueza social que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para promover su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para desarrollarse plenamente como familias y cumplir con la finalidad esencial de ser soporte humano, afectivo y material para las personas.
También consideramos importante impulsar especialmente la atención a las familias que, por su amplia composición, pueden necesitar mayor apoyo público para salir adelante, como es el caso de las familias numerosas. Las familias que albergan en su seno a muchos miembros deben enfrentarse a dificultades añadidas, sobre todo económicas y de tiempo, y merecen, por esa razón, un especial apoyo público. Las instituciones públicas deben tomar, en ese sentido, conciencia de que detrás de las familias numerosas hay un mayor número de menores –que individualmente tienen derechos y merecen, en consecuencia, protección y cobertura-, por lo que es preciso computar dicha cobertura cuantitativa como legitimación del esfuerzo público que se dirige a apoyar a estas familias, que en muchas ocasiones, con enorme esfuerzo económico y de dedicación, están ofreciendo a sus menores un soporte para su desarrollo que finalmente revertirá en el bien común de toda la sociedad. Todo esto justifica plenamente, a nuestro juicio, el especial apoyo que es preciso otorgar a las familias numerosas.
Finalmente queremos destacar que los poderes públicos tienen el deber de promover mediante sus políticas de apoyo a las familias, la igualdad de mujeres y hombres como una perspectiva transversal necesaria en cualquier medida de política familiar.
Estos son los principios que inspiran el trabajo de la nueva área de atención a las familias, cuyas líneas generales durante el año 2010 exponemos seguidamente.
II.?El área en cifras
En el año 2010, la institución del Ararteko ha tramitado 9 quejas asignadas a esta área, lo que constituye el 0,73% del total de quejas recibidas. Estas quejas se reparten por subáreas del siguiente modo:
- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar 5
- Políticas públicas sobre las familias 2
- Discriminación familiar 1
- Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 1
Queremos destacar que el ámbito en el que más quejas se han recibido en relación con las familias es el de la conciliación de la vida laboral y familiar. Ocurre además que ha habido un número significativo de quejas que han tenido como asunto principal el de la conciliación de la vida laboral y familiar, pese a lo cual han quedado asignadas al área de trabajo de esta institución dedicada a los temas de función pública, por lo que dichas quejas no se reflejan, en consecuencia, en los datos que aquí exponemos. Todo ello nos induce a sostener que, en la actualidad, el tema de la conciliación de la vida laboral y familiar constituye, sin duda, una preocupación central para las familias. Esa es la razón que nos ha llevado, como ahora veremos, a abordar una reflexión más detenida sobre este tema, que ha sido el objeto del curso de verano organizado por la institución del Ararteko en el año 2010. En cualquier caso, hemos recibido también otras quejas que afectan singularmente a las familias, pero que, atendiendo a su perspectiva material, han sido tramitadas desde otras áreas de esta institución, como el área de hacienda. En el epígrafe V de este mismo apartado, relativo a las quejas más destacadas, nos referiremos a alguna de ellas, por su importancia para la realidad familiar.
III.?Contexto normativo y social
La obligación de los poderes públicos de protección a las familias encuentra su fundamento jurídico último en el artículo 39 de la Constitución. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el Estatuto de Autonomía de Euskadi en sus artículos 10-39 incluye la protección a las familias, como una competencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define como "desarrollo comunitario, condición femenina, políticas infantil y juvenil y de apoyo a la tercera edad". En el País Vasco, el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de apoyo a las familias queda configurado, en primer lugar, por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia. El Gobierno Vasco ha desarrollado, así mismo, en los últimos años una normativa de ayudas a las familias que constituye la base reguladora de las ayudas económicas por hijos e hijas, así como de apoyo a la conciliación de la vida familiar con el trabajo. Las normas más significativas actualmente en vigor que regulan estas materias son el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijas e hijos, y el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por lo demás, es preciso considerar que las líneas y orientaciones de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi se contienen en los planes interinstitucionales de apoyo a las familias, que se inician con el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijas e Hijos, con un periodo de vigencia de 2002 a 2005, que supuso el inicio del camino hacia un sistema universal, integral y coordinado de protección a la familia. A este plan le ha seguido el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, vigente desde el año 2006 hasta el año 2010, que se inspira en el principio de respeto a la diversidad familiar, tratando de evitar toda discriminación por razón del tipo de familia del que se forme parte. Esta institución ha participado recientemente en el proceso de evaluación y diagnóstico de este plan, que durante los últimos meses del año 2010 se ha llevado a cabo por el Gobierno Vasco.
Actualmente se está elaborando el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias 2011-2015, cuya aprobación se prevé para junio del año 2011 y que, según expresa la Dirección del Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, órgano competente para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas autonómicas de apoyo a las familias, atiende a los siguientes fines y principios, que, a nuestro juicio, sintetizan bien lo que deben ser las líneas programáticas de actuación en materia de familias para los próximos años:
• establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros.
• proteger, atender y dar apoyo a las familias mediante la ordenación, de manera coherente, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo, haciendo, en consecuencia, de la política familiar una política transversal.
• contribuir a la legitimación o aceptación social de las diversas formas de relación y de los diversos tipos de familia, garantizándoles el mismo tratamiento.
• luchar especialmente contra toda forma de discriminación que pueda afectar a los niños y las niñas por el tipo de relación que les une o unía a sus progenitores, garantizando la protección de la infancia y la adolescencia en las familias.
• contribuir a la progresiva eliminación o reducción de los obstáculos para que las parejas puedan tener los hijos e hijas que deseen tener.
• crear las condiciones para la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía y el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización personal y profesional.
• facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral involucrando a todos los agentes sociales de la sociedad en un proceso de corresponsabilidad participada.
• apoyar y acompañar a las familias en todo su proceso vital, con el fin de facilitar sus funciones en una sociedad compleja, como la actual.
• prevenir la exclusión social de las familias en general y, de manera preferente, de las familias en situación de especial vulnerabilidad, como las familias numerosas, familias monoparentales, familias homoparentales, reconstituidas y familias víctimas de violencia de género o de actos de terrorismo.
• sensibilizar a la sociedad sobre el papel de las familias.
IV.?Plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2010, damos cuenta de las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, conforme a los epígrafes que seguidamente enunciamos. Con motivo de esta reseña de las actuaciones más destacables desarrolladas en esta área, aprovecharemos para poner de relieve cuáles han sido, a lo largo del año 2010, los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de atención a las familias:
IV.1. Reuniones con asociaciones
Al ser este el 2010 el año en que se ha creado esta área de trabajo en la institución, no hemos abordado aún la organización de la relación con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la atención a las familias, relación que comenzaremos a establecer de una manera sistemática a partir del año 2011. No obstante, sí debemos mencionar el contacto establecido con la asociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide, con la que el ararteko se ha reunido personalmente en una ocasión. En dicha reunión, esta asociación nos ha dado a conocer sus principales líneas de trabajo y demandas a las administraciones públicas, que esta institución ha recogido, con objeto de hacerse eco de ellas. Así mismo, hemos acordado que la referida asociación nos remitirá en el futuro cualquier queja que pueda detectar respecto al indebido funcionamiento de las administraciones públicas vascas, o en relación con la insuficiencia o ausencia de prestaciones para las familias numerosas, con objeto de que esta institución pueda contribuir con su trabajo a resolver los problemas que se vayan planteando en este ámbito.
IV.2. Reuniones con administraciones e instituciones
• Reunión con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco
Hemos mantenido una reunión en octubre de 2010 con la mencionada Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, cuyo objeto ha sido el intercambio de información sobre el trabajo en este ámbito de ambas instituciones, así como el contraste de la valoración que nos merecen algunas cuestiones relacionadas con determinadas quejas recibidas en la institución en esta área. En la reunión, la dirección nos trasladó el principal contenido del trabajo que se lleva a cabo desde el Gobierno Vasco en relación con las familias, así como las líneas estratégicas en las que están trabajando, en el marco de la elaboración del III Plan de Apoyo a las Familias.
En cuanto a los temas tratados en relación con las quejas recibidas en la institución del Ararteko, estos se refirieron a las siguientes cuestiones:
- Conciliación de la vida laboral y familiar para trabajadores y trabajadoras autónomas: trasladamos a la Dirección de Política Comunitaria y Familiar la necesidad de abordar también el apoyo económico a esta clase de trabajadores y trabajadoras, que actualmente no tienen cobertura en la normativa vigente sobre ayudas a la conciliación.
- Familias numerosas y ayudas por hijos e hijas: abordamos la necesidad de potenciar con mayor intensidad el apoyo económico a estas familias, empleando para ello no sólo las ayudas directas, sino valiéndose también de medidas más intensas en instrumentos fiscales, para lo que instamos a la coordinación por parte del Gobierno de los entes con competencia en esta materia.
- Problemas planteados por los plazos para solicitar las ayudas del Decreto 255/2006 de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijas e hijos: abogamos por la conveniencia de establecer, como sucede en otros países de nuestro entorno, mecanismos automáticos para la activación de las ayudas por hijos e hijas contempladas en este decreto, sin obligación de formular solicitud en plazos preclusivos.
- Familias monoparentales y protección singular: abordamos la cuestión de la determinación de los supuestos que deben entrar en esta categoría, así como el tema de la equiparación de las familias monoparentales con dos hijos a las familias numerosas, tal y como se prescribe en determinada legislación estatal.
- Problemas de conciliación en las cooperativas: planteamos el problema de la laguna legal existente en esta materia y las dificultades denunciadas ante esta institución por socias trabajadoras o trabajadores de algunas cooperativas para ver reconocidos sus derechos laborales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar; ello nos lleva a considerar la conveniencia de que el Gobierno Vasco se plantee el estudio sobre la necesidad de impulsar alguna iniciativa legislativa en esta materia.
- Menores y violencia de género: planteamos a la dirección la necesidad de que en el futuro inmediato se aborde específicamente la situación de los menores y las menores en familias en las que existe violencia de género.
- Recomendación general del Ararteko sobre familias homoparentales: anunciamos a la dirección nuestra intención de dictar una recomendación general sobre la necesidad de adaptar formularios e impresos en todas las administraciones a estos nuevos modelos de familia, así como sobre la conveniencia de informar a clínicas de reproducción asistida sobre la ambigua situación legal de las parejas de mujeres a la hora de inscribir a sus hijos e hijas en el Registro Civil (a ella nos referimos seguidamente en el epígrafe IV.3 de este mismo apartado).
La Dirección de Política Familiar y Comunitaria tomó nota de nuestros planteamientos, aunque no se concretó ninguna nueva medida. Nos emplazamos a mantener en adelante contacto fluido y a informarnos acerca de cualquier novedad que pueda resultar de la incumbencia de alguna de las instituciones.
IV.3. Reseña de nuevas recomendaciones generales
Aunque han sido dictadas en otras áreas de trabajo de esta institución, creemos oportuno mencionar en este apartado tres recomendaciones generales emitidas por el Ararteko en el año 2010, que afectan de manera directa al ámbito de atención a las familias:
• Abolición de barreras a las familias homoparentales
Este año hemos dictado la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo, en la que abordamos dos diferentes cuestiones:
Por un lado, la necesidad de abolir determinadas barreras administrativas formales que hemos podido detectar que aún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. Afectan especialmente a la cumplimentación de impresos y formularios basados en modelos que no se han adaptado a esa nueva realidad social y jurídica. Por ello, instamos a todas las administraciones públicas vascas a que adapten formalmente todos los impresos, formularios o cualquier otra documentación que afecte a parejas de hecho y matrimonios homosexuales, así como a familias homoparentales con hijos e hijas, incorporando una fórmula que dé plena cabida en condiciones de igualdad a la realidad personal de dichas parejas, matrimonios o familias. También pedimos a las administraciones públicas vascas que exijan esta misma práctica a cualquier centro o entidad que gestione servicios o prestaciones de su competencia, o cuya actividad deban autorizar.
Por otro lado, hemos detectado la existencia de problemas para los matrimonios de dos mujeres en la determinación legal de la filiación por reproducción asistida a favor de la esposa de la madre biológica. Los problemas se manifiestan en el momento de la inscripción del hijo o hija en el Registro Civil correspondiente y tienen su origen en la ambigüedad de la regulación legal en esta materia, que puede llegar a provocar que, en algunos casos, las madres no biológicas de los hijos e hijas nacidas mediante estas técnicas en el seno de un matrimonio de dos mujeres no vean reconocida legalmente dicha maternidad, si no es recurriendo a un proceso de adopción, que debe iniciarse con posterioridad al nacimiento del hijo o hija, y que prolonga innecesariamente en el tiempo el reconocimiento legal de la filiación respecto a la madre no biológica. Hemos considerado que desde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede llevarse a cabo la difusión de una información legal que permita evitar que, en estos casos, sea necesario tener que recurrir a un proceso de adopción. Por esa razón, hemos recomendado al Gobierno Vasco que difunda en los centros sanitarios que llevan a cabo técnicas de reproducción asistida esta información, que afecta singularmente a los matrimonios de lesbianas que pretenden tener un hijo o hija común mediante dichas técnicas, con objeto de que dichos centros sanitarios informen a su vez a estas mujeres de la necesidad de que, para determinar la maternidad en el momento del nacimiento sin tener que recurrir a un proceso de adopción, con anterioridad al parto, la mujer, cónyuge de la madre biológica, se persone en el Registro Civil correspondiente para manifestar formalmente ante la juez o el juez encargado del Registro Civil su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o nacida.
• Conciliación de la vida laboral y familiar
También hemos emitido el año 2010 la Recomendación general del Ararteko 5/2010, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de las solicitudes de reducción y adaptación o de modificación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En ella recordamos que, en el ámbito de nuestra Comunidad, sigue pendiente una eventual modificación de la Ley de Función Pública Vasca que, a nuestro modo de ver, puede suponer toda una oportunidad para apurar los márgenes de configuración de los que disponemos en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, que incorpora ya las exigencias de conciliación necesarias desde una perspectiva de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Desde el Ararteko queremos animar a que se promueva una modificación o adaptación normativa en este sentido, toda vez que una iniciativa de este calado permitiría dotar de una cobertura jurídica suficiente a este tipo de medidas tendentes a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, al tiempo que evitaría dudas interpretativas innecesarias y supondría además un evidente respaldo y complemento al mandato de la Ley 4/2005, de 2 de marzo, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
• Corresponsabilidad parental en parejas separadas
Finalmente, también hemos dictado este año 2010 la Recomendación general del Ararteko 1/2010, de 15 de octubre, sobre corresponsabilidad parental en parejas separadas. En ella solicitamos a los poderes públicos que, cada cual en la medida de sus competencias, inste las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por ambos progenitores en régimen de corresponsabilidad parental, salvaguardando en todo caso el interés prioritario de los y las menores. Nos interesa destacar que la igualdad de mujeres y hombres sólo puede lograrse en este ámbito si se pone fin al automatismo judicial que atribuye mecánicamente la custodia de hijos e hijas a las madres (madres biológicas en el caso de parejas de lesbianas), de modo que la postura que defendemos en esta institución se entronca en una estricta perspectiva de género. En todo caso, queremos también insistir en la importancia de que en estos asuntos prevalezca siempre el interés del menor sobre el interés de cualquiera de los progenitores.
IV.4. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
En relación con la recomendación general sobre familias homoparentales, hemos iniciado una actuación de oficio ante el Defensor del Pueblo de España –de la que damos más detalladamente cuenta en el apartado de este mismo capítulo dedicado a la atención de las personas LGBT–, por la que solicitamos a esa institución que promueva la revisión de las actuales prácticas registrales que, en virtud de la ambigüedad de la configuración legal de este tema en el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, no son uniformes y pueden en algunos casos, a nuestro juicio, estar generando situaciones de discriminación para los matrimonios compuesto por dos mujeres, por lo que entendemos que estamos ante un problema de relevancia constitucional, que debe ser resuelto desde las instancias competentes.
IV.5. Participación en foros, jornadas y actuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área
• Actuaciones de promoción de los derechos en el área: Curso de verano 2010
Como ya hemos apuntado anteriormente, este año 2010 hemos dedicado el contenido del curso de verano que anualmente organiza la institución del Ararteko al tema de la conciliación de la vida laboral y familiar. El curso, titulado "Hacia una revisión de las políticas públicas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal", convocó a distintas personas expertas procedentes del ámbito universitario, a profesionales especialistas en esta materia, así como a personas que trabajan en el ámbito de la política de apoyo a las familias, y tuvo lugar el día 9 de julio de 2010 en el Palacio Miramar de Donostia-San Sebastián. En el capítulo VIII.2 de este informe nos referimos más detalladamente al programa y contenido del mismo.
En cualquier caso, nos interesa destacar aquí que la elección de este tema como objeto de nuestro curso de verano se debió a que consideramos que una institución como el Ararteko tiene que ser capaz dar voz a una demanda social cada vez más creciente, que pide soluciones a la difícil realidad de una cotidianeidad marcada por el esfuerzo de hacer compatible el trabajo productivo con la atención y cuidado propio y de las otras personas. Se trata de una compatibilización, muchas veces difícil, y en no pocas ocasiones imposible para muchas personas, sobre todo, para las mujeres. En el curso de verano se puso de relieve que quienes sufren también las consecuencias de una sociedad no preparada para conciliar todas sus necesidades son sobre todo los sectores de la población más débiles, como los niños y niñas, o las personas en situación de dependencia, o las personas que sufren una enfermedad o discapacidad, así como las personas mayores, quienes frecuentemente sustituyen esa función de atención y cuidado que la población trabajadora difícilmente puede asumir.
Así, desde la institución del Ararteko hemos querido, con este curso de verano, destacar la necesidad de incentivar un debate que ponga sobre la mesa las distintas herramientas que sería preciso activar para promover un cambio en la situación actual.
• Participación en jornadas y foros
Queremos destacar la participación del ararteko, en noviembre de 2010, en unas Jornadas sobre conciliación de la vida laboral y familiar organizadas por el Forum Azkoitia, con una ponencia titulada "¿Cabe la conciliación en nuestro modelo social?". Esta iniciativa del Ayuntamiento de Azkoitia contó con la colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de Gipuzkoa Aurrera.
V.?Quejas destacadas
V. 1. Conciliación de la vida laboral y familiar
Como ya hemos indicado, al comienzo de este apartado, la conciliación de la vida laboral y familiar ocupa un lugar central en las quejas recibidas que afectan a las familias. Las quejas relacionadas con esta cuestión se refieren al ámbito de las ayudas económicas a la conciliación; al ámbito de los servicios públicos varios ofrecidos por distintas administraciones públicas para proveer la atención y cuidado a menores, mayores y personas dependientes; y al ámbito de la función pública, desde el que llegan quejas promovidas por personas empleadas públicas que reclaman derechos relacionados con la conciliación en sus relaciones laborales. Seguidamente destacamos algunas de las cuestiones más significativas planteadas en las quejas recibidas.
• Ayudas económicas a la conciliación
En cuanto a las quejas relacionadas con las ayudas económicas destinadas a la conciliación, hay varias cuestiones que reiteradamente se denuncian ante esta institución, como la inexistencia de ayudas para personas trabajadoras autónomas y la insuficiente protección de las familias monoparentales. Hemos trasladado estos problemas a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco. Otras denuncias se han referido también reiteradamente a cuestiones que indicamos ya en nuestro informe anual al Parlamento Vasco del año 2009, como son la imposibilidad de recibir ayudas en supuestos de custodia compartida y la diferencia de ayudas para mujeres y hombres, a las que nos referíamos en el apartado relativo a la igualdad e integridad de las mujeres del informe al Parlamento Vasco del año 2009 (páginas 264 y 265), regulaciones ambas, que han estado en vigor hasta junio del año 2010. Estos dos problemas han quedado resueltos por la nueva regulación dada a esta materia en el nuevo Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar. Así mismo, se ha modificado también en dicha norma la regulación relativa a las ayudas para familiares en situación de dependencia, cuando estos acuden a un centro de día, permitiendo actualmente acogerse también en esos casos a las ayudas por reducción de jornada para cuidado del familiar, aunque éste acuda a un centro de día. A este último problema aludíamos también en el apartado relativo al área de acción social de nuestro informe del año 2009 al Parlamento Vasco (páginas 52 y 53/). En todos estos supuestos hemos podido observar gratamente que el nuevo decreto que regula las ayudas a la conciliación ha acogido las tesis sostenidas por esta institución.
• Reducciones de jornada y solicitud de cambios en el régimen de jornada en la función pública para guarda y cuidado de hijos o hijas menores
Se nos ha planteado reiteradamente, por parte de personas empleadas de diferentes administraciones públicas, el problema del alcance del derecho a conciliar en relación con las solicitudes dirigidas a poder fijar un horario o calendario de reducción de jornada que, con el fin de hacer efectiva la conciliación, modificara el régimen de jornada o calendario ordinario. En estos casos, no existe una previsión legal específica que aclare cómo deben materializarse las disposiciones al respecto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con objeto de resolver de manera unificada estas quejas, hemos resuelto dictar la Recomendación general del Ararteko 5/2010, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de las solicitudes de reducción y adaptación o de modificación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (a la que nos referimos más detenidamente en este mismo apartado, epígrafe IV.3), en la que ponemos de relieve la dimensión constitucional de este problema en relación con el artículo 14 de la Constitución.
V.2. Falta de consideración de las familias monoparentales en las tarifas de abonos para polideportivos municipales
En los últimos años las entidades locales, con la voluntad de favorecer a las familias cuyos miembros son usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas municipales, han ido creado abonos familiares, para que el acceso a este equipamiento les resulte más económico. Sin embargo, hemos podido comprobar que los descuentos que recogen estas tarifas no benefician a todos los modelos de familia, pues sólo resultan asequibles para aquellas familias con determinado número de miembros, por lo que, las familias monoparentales no encuentran beneficio en dicha reducción. Este problema lo puso en evidencia una usuaria de un polideportivo de un municipio. En nuestra intervención defendimos la conveniencia de que las bonificaciones a las familias también contemplasen el supuesto en el que todos los miembros de una familia sean personas usuarias del polideportivo municipal, aunque en total sean tan sólo dos las personas usuarias del polideportivo. En este sentido, y sin perjuicio de la facultad que asiste a las entidades locales a la hora de fijar las tarifas que corresponde abonar a las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales, planteamos la conveniencia de establecer tarifas bonificadas para las familias, sobre la base de otros parámetros que también hicieran interesante acogerse a esta tarifa bonificada a las familias monoparentales con un único hijo o hija a su cargo. A este respecto, llamamos la atención sobre la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias monoparentales en nuestra sociedad y la especial protección que les reconoce la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. El ayuntamiento concernido, aún cuando defendió la buena voluntad que inspiraba las tarifas del polideportivo municipal, se mostró favorable a abordar la propuesta planteada por esta institución en el marco del proceso de revisión de las tarifas del polideportivo para el año 2011.
V.3. Familias numerosas e IBI
No son muchos lo beneficios que actualmente asisten a las familias numerosas, entre ellos, debemos destacar que las tres normas forales que regulan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles facultan, en unos términos muy laxos pero similares, a las entidades locales de su territorio histórico para que, a través de sus ordenanzas reguladoras del IBI, puedan establecer bonificaciones de hasta el 90% de la cuota de este impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de miembros de familias numerosas. Esto supone que, a través de la ordenanza fiscal del municipio, se va a especificar la clase y características de los bienes inmuebles, la duración del beneficio, su cuantía anual, así como los demás aspectos sustantivos y formales de la bonificación, incluidas las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales. Así, las entidades locales reconocen, dentro del límite del 90% de la cuota del impuesto sentado por la norma foral correspondiente, una variedad de bonificaciones en este impuesto a las familias numerosas. Lo más frecuente es que, una vez reconocido el derecho, se mantenga la bonificación en tanto no se modifiquen las circunstancias de las cuales éste deriva. Sin embargo, algunas entidades locales, en sus ordenanzas fiscales, han introducido modalidades de aplicación más gravosas, que exigen a las familias que anualmente soliciten a la entidad local el beneficio, como vía para verificar que no se ha producido un cambio en la composición familiar que afecte a las condiciones para la concesión de tal beneficio. Creemos que facilita su tramitación y resulta menos gravoso para estas familias que se primen mecanismos de automatismo legal en la concesión de estos beneficios, acompañados de la obligación de dar cuenta de cualquier cambio de circunstancia en las familias, como modo de asegurar el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
VI.?Conclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado en esta área durante el año 2010 ha sido lo siguiente:
• Principales problemas detectados:
En primer lugar, queremos señalar que hemos trasladado a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, algunas de las cuestiones, en las que consideramos que debe ponerse el acento de las actuaciones públicas de apoyo a las familias en el futuro próximo:
- Conciliación de la vida laboral y familiar para trabajadores y trabajadoras autónomas: creemos preciso abordar también el apoyo económico a esta clase de trabajadores y trabajadoras, que actualmente no tienen cobertura en la normativa vigente sobre ayudas a la conciliación.
- Familias numerosas y ayudas por hijos e hijas: consideramos necesario potenciar con mayor intensidad el apoyo económico a estas familias, empleando para ello no sólo las ayudas directas, sino valiéndose también de medidas más intensas en instrumentos fiscales, para lo que instamos a la coordinación por parte del Gobierno de los entes con competencia en esta materia.
- Problemas planteados por los plazos para solicitar las ayudas del Decreto 255/2006 de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijas e hijos: abogamos por la conveniencia de establecer, como sucede en otros países de nuestro entorno, mecanismos automáticos para la activación de las ayudas por hijos e hijas contempladas en este decreto, sin obligación de formular solicitud en plazos preclusivos.
- Familias monoparentales y protección singular: estimamos conveniente que se activen las medidas que hagan efectiva la equiparación de las familias monoparentales con dos hijos/hijas a las familias numerosas, tal y como se prescribe en la legislación estatal.
- Problemas de conciliación en las cooperativas: resulta necesario resolver el problema de la laguna legal existente en esta materia para atajar las dificultades que encuentran las socias y socios trabajadores de algunas cooperativas para ver reconocidos sus derechos laborales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Menores y violencia de género: consideramos necesario que se aborde específicamente la situación de los menores y las menores en familias en las que existe violencia de género.
• Recomendaciones generales que afectan al área de atención a las familias:
Por otro lado, hemos dictado este año 2010 tres recomendaciones generales que atañen directamente a las familias:
La Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo, en la que se recomienda a todas las administraciones vascas que acaben con determinadas barreras administrativas formales que hemos podido detectar que aún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales, que afectan especialmente a la cumplimentación de impresos y formularios basados en modelos que no se han adaptado a esa nueva realidad social y jurídica. Así mismo, hemos recomendado al Gobierno Vasco que difunda en los centros sanitarios que llevan a cabo técnicas de reproducción asistida determinada información legal, que afecta singularmente a los matrimonios de lesbianas que pretenden tener un hijo o hija común mediante técnicas de reproducción asistida, con objeto de que dichos centros sanitarios informen a su vez a estas mujeres de las medidas necesarias para determinar legalmente la maternidad de la esposa de la madre biológica en el momento del nacimiento, sin tener que recurrir a un proceso de adopción.
La Recomendación general del Ararteko 5/2010, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de las solicitudes de reducción y adaptación o de modificación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con esta recomendación queremos animar a que –en cumplimiento del mandato de la Ley 4/2005, de 2 de marzo, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres– se promueva una modificación o adaptación normativa en materia de función pública, con objeto de dotar de una cobertura jurídica suficiente a las medidas tendentes a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, y solventar así las dudas interpretativas que estas suscitan hoy en algunos casos.
La Recomendación general del Ararteko 1/2010, de 15 de octubre, sobre corresponsabilidad parental en parejas separadas, para que los poderes públicos, en la medida de sus competencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por ambos progenitores en régimen de corresponsabilidad parental, salvaguardando en todo caso el interés prioritario de los y las menores. Nos interesa destacar que la postura que defendemos en esta institución parte de la necesidad de considerar la igualdad de mujeres y hombres en el tratamiento a las familias, lo que sólo puede lograrse en este ámbito si se pone fin al automatismo judicial que atribuye mecánicamente la custodia de hijos e hijas a las madres, por el hecho biológico que ello supone.
• Curso de verano del Ararteko sobre conciliación de la vida laboral y familiar:
Hemos dedicado el curso de verano organizado por el Ararteko en julio del año 2010 al tema de la conciliación de la vida laboral y familiar, por considerar que existe una demanda social creciente que pide medidas que apoyen las dificultades que la compatibilización del trabajo y la atención a la familia entraña para muchas personas. El curso, titulado "Hacia una revisión de las políticas públicas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal", convocó a distintas personas expertas procedentes del ámbito universitario, a profesionales especialistas en esta materia, así como a personas que trabajan en el ámbito de la política de apoyo a las familias.
• Quejas más destacadas:
Entre las quejas recibidas que afectan a esta área de la institución, hemos querido destacar las que se refieren a la conciliación de la vida laboral y familiar, tanto en lo que respecta a los problemas que se suscitan con motivo de las ayudas económicas destinadas a este fin, como las que se relacionan con el alcance de los derechos laborales de las personas empleadas públicas. Así mismo, resultan significativas otras quejas como las que ponen de manifiesto la necesidad de considerar la situación de las familias monoparentales en los beneficios económicos que se crean para las familias en ámbitos como el acceso a polideportivos municipales, y la conveniencia de que las bonificaciones fiscales que reconocen algunos municipios a las familias numerosas en el pago del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), puedan generarse con cierto automatismo a partir de la primera solicitud, y no reduzcan su eficacia mediante la fijación de requisitos formales que exigen la cumplimentación anual de las solicitudes para que dichas familias resulten beneficiarias.